Casación No. 352-2011

Sentencia del 22/08/2012

“...La anterior relación de los hechos que dieron lugar a la controversia, permiten establecer lo siguiente: a) Que al analizar el artículo 13 de la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares, se advierte que este establece dos requisitos para instalar una valla; el primero, que si se trata de un inmueble privado, debe contarse con el permiso del propietario; y el segundo, que se obtenga el respectivo permiso de la municipalidad. Al respecto, la Cámara estima que tales requisitos corresponde cumplirlos al dueño de la valla publicitaria, o en todo caso, son corresponsables con la propietaria del inmueble privado con respecto al segundo requisito, pues para su seguridad esta última debe exigir que el dueño de la valla cuente con el permiso correspondiente. De lo expuesto, se deduce como aspecto importante y como primera conclusión, que tanto el propietario de una valla publicitaria como el propietario del inmueble donde se instala ésta, tienen responsabilidad por los actos y consecuencias que se deriven de la instalación de la misma, y de igual forma, la resolución administrativa que impone una sanción administrativa al propietario del inmueble y ordena retirar la valla, afecta la esfera de los intereses de ambos.
b) Aunado a lo anterior, se aprecia que tanto el Juzgado de Asuntos Municipales, el Concejo Municipal, así como la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al darle trámite oportunamente a las gestiones promovidas por el señor Milton Willer Martínez Sierra, aceptaron tácitamente que su intervención está legitimada, y los hechos narrados permiten establecer que su actuación es en defensa de intereses propios, por lo que, como segunda conclusión, no le asiste la razón a la Sala al señalar que el compareciente defiende un derecho ajeno, situación que la condujo a no tomar en cuenta las pretensiones oportunamente deducidas por el recurrente, lo que indudablemente configura el quebrantamiento sustancial del procedimiento, infringiéndose el artículo 12 Constitucional señalado por el casacionista,...”